Certificaciones del contador o revisor fiscal

24 de junio de 2024 Por FABIÁN BARÓN

Según el artículo 2 de la Ley 43 de 1990 las actividades relacionadas con la ciencia contable corresponden a las que “implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones con fundamento en libros de contabilidad, revisoría fiscal, servicios de auditoría y actividades conexas como la asesoría tributaria, gerencial y en aspectos contables y similares”.

Sobre el alcance de este artículo, llamo la atención sobre las “certificaciones con fundamento en libros de contabilidad”. El alcance del revisor fiscal en las certificaciones es exclusivamente los libros de contabilidad, por cuanto es lo único que este profesional puede apelar como medio de prueba (artículo 772 del estatuto tributario).

Con base en esto, no podemos certificar como Contador o Revisor Fiscal hechos o actos que estén fuera de los libros de contabilidad, como es el caso de por ejemplo “certificar que la mercancía adquirida con exclusión de IVA solo se venderá en regiones delimitadas por este beneficio”. Mientras que este acto no se haya realizado, no podemos certificar si los libros de contabilidad contienen o no un impuesto generado IVA por estos hechos. Es decir que no podemos certificar hechos futuros sin incidencia actual en libros de contabilidad.

Como conclusión de lo anterior, debemos eximir nuestra responsabilidad en las certificaciones que solicitan terceros a nuestros clientes ante el desconocimiento de lo que faculta la profesión del Contador Público (Ley 43 / 1990). Esta responsabilidad es de la Gerencia de la Compañía.