Preguntas y respuestas de NIIF (A&Q)

Te presentamos a continuación el listado de consultas realizadas por nuestros estudiantes como parte del acompañamiento vitalicio que les brindamos en orientaciones técnicas sobre NIIF.

Puedes utilizar la barra de búsqueda para encontrar consultas sobre un tema en específico, por ejemplo prueba escribiendo “terrenos”, “propiedad, planta y equipo”, o “impuesto diferido”.

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  • 1. Una empresa que aplica NIIF para pymes y en el año 2020 se convirtió subsidiaria de una compañía que consolida sus estados financieros bajo NIIF Plenas. ¿Deberá modificar sus políticas y reportar sus EEFF del 2020 bajo NIIF plenas?
     

    Esta empresa subsidiaria debe seguir reportando bajo NIIF para PYMES, lo que la controlante tendrá será una carga operativa mayor al momento de consolidarla por la necesidad de realizar algunos ajustes a la información de la PYME por diferencias en sus politicas contables bajo NIIF, pues deben ser uniformes. Lo que la empresa PYMES puede hacer es tratar de alinearse en lo máximo posible con la controlante en politicas contables bajo NIIF para evitar tantos ajustes, como por ejemplo tener la misma política de medición posterior de propiedades, planta y equipo. Así mismo entre las empresas pueden colocarse de acuerdo para distribuir esa carga operativa por consolidación.

    No obstante, es recomendable tener presente (en Colombia) que si la PYME tiene activos totales iguales o superiores a los 30.000 SMMLV o planta de personal mayor a 200 trabajadores debería de estar aplicando NIIF Plenas por cumplir con el criterio de ser una subordinada de una sociedad nacional que aplica NIIF Plenas.

    • ¿Pero esta subsidiaria si lo quisiera podría optar voluntariamente por aplicar NIIF Plenas?

     Podría hacerlo voluntariamente, el DUR 2420 de 2015 menciona algunos requisitos. como que mínimo permanezca 3 años en el nuevo Grupo (1) y que deje soportado dicho cambio para presentárselo a las autoridades fiscales, a partir de la fecha del cambio deberá aplicar 100% NIIF Plenas y no será una aplicación mixta conveniente, por ello para estos casos sugerimos no cambiar de grupo voluntariamente, sino que la controlante quien ya tiene el conocimiento en NIIF Plenas pueda realizar los ajustes para no requerirle una carga operativa mayor a la PYME en la aplicación del estándar pleno.

    Las empresas vigiladas, inspeccionadas y controladas por la Superintendencia de Sociedades deberán informarle este cambio.

     

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  • 2. Contabilidad simplificada: Base contable de Grupo 3 Colombia
     

    Se expone enseguida una consulta de uno de nuestros estudiantes sobre la base contable del marco técnico normativo que aplican las microempresas en Colombia (Contabilidad simplificada grupo 3):

    • Tengo una duda: estuve hace poco mirando un video de relacionado con la última ley de emprendimiento ley 2069 de 2020 pero me llama la atención que en el video el consultor afirma que los beneficiarios deben llevar contabilidad simplificada y afirma además que dicho sistema corresponde a un sistema de contabilidad de caja. La verdad yo tenía entendido otra cosa ¿es correcta esta afirmación de hacer equivalente la contabilidad simplificada a una contabilidad de caja?

     Es de suma importancia este tema, en especial porque me permite hacer énfasis en que tengamos cuidado de dónde tomamos información, de dónde "copiamos" conocimiento, con pinzas debemos elegir las fuentes de dónde queremos apoyarnos para desempeñar nuestras labores.

    Academia B.A surgió porque sentimos pertenencia con cada Contador Público, esto nos lleva a sentirnos responsables con cada concepto en que les apoyamos, siempre siendo objetivos desde los marcos técnicos, cuando sugerimos algo desde la hermenéutica contable lo dejamos como una recomendación o sugerencia dejándoles a ustedes la guía para desarrollar su juicio profesional.

    No es cierto que la contabilidad simplificada grupo 3 tenga como base contable la contabilidad de caja, esta afirmación es sumamente delicada no solamente por el efecto contable porque esa base no refleja la realidad de los derechos y obligaciones, sino porque también afecta los impuestos, recordemos que los impuestos se basan en la causación y no en la caja (excepto por las entidades públicas que utilizan presupuesto del gobierno o si el pago sucede primero). De forma que utilizando esa base contable (de caja) estamos exponiendo nuestros clientes a riesgos fiscales y mercantiles, puesto que se puede demandar una asamblea por utilizar una base incorrecta en la preparación de los Estados Financieros.

     

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  • 3. Mantenimiento de propiedad, planta y equipo: Si se hace mantenimiento a la maquinaria por valor de $8 millones, pero este mantenimiento es cada año, ¿debo amortizarlo mensualmente?
     

    El párrafo 17.15 de NIIF para PYMES señala lo siguiente sobre el mantenimiento propiedad, planta y equipo NIIF: "Una entidad reconocerá los costos del mantenimiento diario de un elemento de propiedad, planta y equipo en los resultados del periodo en el que incurra en dichos costos."

    La norma señala el anterior tratamiento porque el mantenimiento usualmente se realiza para "reemplazar" el desgaste de la máquina y no para ampliar la capacidad del activo, por ello se considera que esas reparaciones deben ser un gasto.  No obstante, queda a juicio de la entidad evaluar si realmente es una reparación, que es lo usual pero no siempre pasa, pues se puede tratar de una mejora que lleve a que la máquina duplique por ejemplo su capacidad de producción o alargue su vida útil, caso en el cual se podría capitalizar este monto como mayor valor del activo.

    Adicionalmente es importante mencionar que ese gasto no incertidumbre en el monto y oportunidad, desde que se compra la máquina se puede estimar cuánto vale su mantenimiento y minimo cada cuánto hacerlo para conservar el funcionamiento (el mismo proveedor puede brindar esta información), por ello aunque sea objeto de estimación esto no califica como una provisión, y debe entonces ser causado cada que ocurra.

    Resumiendo: Si es una reparación y no una mejora debe causarse cada que ocurra contra el gasto en su totalidad.

     

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  • 4. Incentivo por cumplimiento de metas: Reconocimiento bajo NIIF
     

    Se expone enseguida una consulta de uno de nuestros estudiantes sobre el reconocimiento de incentivos por metas bajo NIIF:

    • Un proveedor le concede descuento del 10% al cliente por cumplimiento de metas, pero el cliente no tiene certeza de cumplirla, a) ¿debe el cliente reconocer el descuento en una cuenta de otros ingresos cuándo hace efectivo el descuento?  b) ¿Cuál sería la cuenta contable más adecuada para reconocer dicho ingreso? c) ¿se puede afectar el costo de ventas de las unidades vendidas en el año?

    El párrafo 13.6 de NIIF para PYMES establece: “(…)Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.

    De acuerdo con lo anterior este incentivo la entidad debería deducirlo del valor de su inventario, sin embargo por criterio de prudencia recomendamos que si no se tiene certeza de ganarse el descuento debe entonces esperar a la fecha en que devengaría dicho beneficio para reconocerlo como menor valor del inventario si no se ha vendido, o descontarlo del costo de ventas si ya se ha vendido (que probablemente será este el escenario porque el descuento se lo gana por la meta de ventas que ha cumplido), de forma que la cuenta que recomendamos utilizar es el costo de ventas.

    Sugerimos el anterior tratamiento para el reconocimiento de incentivos por metas bajo NIIF conforme a lo establecido por el párrafo 13.6 de NIIF para PYMES. Podría interesarle revisar nuestro concepto sobre Incentivos por ventas dando click aquí.

     

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  • 5. Incentivos en ventas: Reconocimiento bajo NIIF
     

    Se expone enseguida una consulta de uno de nuestros estudiantes sobre el reconocimiento de incentivos en ventas bajo NIIF:

    • La empresa ABC compra por ejemplo 100 unidades de jarabe y el proveedor le concede un incentivo en dinero llamado 2x1 con la condición de que por cada jarabe que venda le debe entregar otro igual al cliente, al finalizar la venta de todos los productos relacionados con el incentivo, la empresa ABC recibe del proveedor el reintegro en dinero por el costo de 50 unidades. Las preguntas son: a) ¿el incentivo se reconoce como un ingreso cuando el proveedor lo pague?  b) ¿El cliente debe afectar el costo de compra de su inventario con el incentivo porque tiene la certeza que se va a ganar el incentivo?

    El párrafo 13.6 de NIIF para PYMES establece: "(...)Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición."

    De acuerdo con lo anterior, el importe que reembolsa el proveedor siempre debe ser descontado del inventario si no se ha vendido, o descontado del costo de ventas si ya se ha vendido (que probablemente este será el escenario porque el incentivo viene producto de la venta de los jarabes). Sin embargo, para reconocerlo como menor valor del costo de ventas si ya se ha vendido deberá tener reconocido:

    • el costo de ventas de las 2 unidades
    • el ingreso por la venta de 1 unidad

    Lo anterior porque el beneficio del reembolso de la segunda unidad no se está reflejando como un ingreso sino como un menor valor del costo de ventas (con una respectiva cartera o menor deuda con el proveedor).

    Sugerimos el anterior tratamiento para el reconocimiento de incentivos en ventas bajo NIIF conforme a lo establecido por el párrafo 13.6 de NIIF para PYMES.

     

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  • 6. Activos recibidos en contratos de alquiler: ¿Se deben reconocer bajo NIIF?
     

    Se expone enseguida una consulta de uno de nuestros estudiantes sobre arrendamiento financiero bajo NIIF para PYMES:

    • En este momento estoy montando un proceso contractual así: “ALQUILER DE EQUIPOS DE IMPRESIÓN, FOTOCOPIADO Y ESCANER -EQUIPOS MULTIFUNCIONALES- PARA LA VIGENCIA 2021”, dentro de los estudios que se realizan se menciona que el contratante (nosotros) asumimos el 100% de los riesgos en caos de robo. En ese orden de ideas, ¿cómo nos transfieren los riesgos debemos reconocer esas impresoras como activos y deteriorarlas?

    Aunque en este caso se este transfieriendo el riesgo asociado a la propiedad, (porque se está asumiendo la responsabilidad en escenarios de caos - robos), es importante verificar si también se está transfiriendo el control, lo cual se puede concluir con las siguientes preguntas como Contratante:

    • ¿El Contratante puede a su criterio decidir el uso que le dará a esos equipos?
    • ¿El Contratante puede mover los equipos de punto/ubicación?
    • ¿El Contratante puede cambiarle los repuestos a los equipos?
    • ¿El Contratante puede hacerle el mantenimiento a los equipos?

    Si la respuesta a esas preguntas es SI es porque existe un contrato de arrendamiento inmerso dentro de esa modalidad de contratación, pues no solo el Contratante está asumiendo responsabilidad sobre los riesgos sino también derecho sobre el uso, por lo cual recomendamos revisar los siguientes criterios para concluir si se trata de un arrendamiento financiero que de lugar al reconocimiento de esos equipos como parte de sus activos (párrafo 20.5 de NIIF para PYMES).

    • ¿el arrendamiento transfiere la propiedad del activo al arrendatario a la finalización de su plazo?
    • ¿el arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea lo suficientemente inferior al valor razonable, en el momento en que la opción sea ejercitable, para que al inicio del arrendamiento se prevea con razonable certeza que tal opción se ejercitará?
    • ¿el plazo del arrendamiento es por la mayor parte de la vida económica del activo, incluso si no se transfiere la propiedad?
    • ¿al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento es, al menos, sustancialmente igual a la totalidad del valor razonable del activo arrendado?
    • ¿los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que solo el arrendatario puede usarlos sin realizar en ellos modificaciones importantes?.

    Las anteriores situaciones individualmente o en combinación, normalmente llevarían a clasificar un arrendamiento como financiero.

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  • 7. ¿Dentro de Propiedad de Inversión solo se clasifica Terrenos y Edificaciones, o se puede tomar como Propiedad de Inversión cualquier activo que me genere renta y pueda medirlo a Valor Razonable.?
     

    La NIIF para PYMES define qué son las Propiedades de Inversión así: "Propiedad (un terreno o un edificio—o parte de un edificio—o ambos) mantenida por el dueño o por el arrendatario financiero para ganar rentas o apreciación del capital, o con ambos fines, y no para:
    (a) su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o para fines administrativos; o
    (b) su venta en el curso ordinario de las operaciones."

    De acuerdo con lo anterior podemos concluir que los unicos activos que pueden ser clasificados como Propiedad de Inversión son los Edificios y Terrenos, no se aceptan otros tipos de activo tales como Maquinaria, Vehículos, Muebles y Enseres, Equipo de Computación.

    Le podría interesar revisar nuestro concepto sobre una consulta de Propiedades de Inversión relacionada con la clasificación de un terreno sobre el que se reciben rentas. Consultelo aquí.

     

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  • 8. Valor residual: Una SAS con actividades de obra civil, compro un camión para el servicio de la empresa. ¿Que es mejor? ¿Depreciar el valor total del camión? o ¿ Dejarle un valor de salvamento?
     

    La NIIF para PYMES define el valor residual de un activo como se detalla a continuación: "El importe estimado que una entidad podría obtener actualmente por la disposición de un activo, después de deducir los costos estimados por tal disposición, si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás  condiciones esperadas al término de su vida útil".

    De acuerdo con lo anterior, el valor residual de un activo debe estar ligado a la naturaleza con la que se le utiliza, no es lo mismo un carro para transportar a su gerente que un camión para ejecutar su objeto social.

    En el primer escenario el activo seguramente tendrá algo por lo cual recuperarlo al final de su vida útil (por ejemplo, por una venta), es un uso liviano. Mientras que en el 2do escenario el activo al final de su vida útil seguramente no tendrá mucho por lo cual recuperarlo, pues lo ha desgastado significativamente en el desarrollo de las actividades de obra civil.

    Por ello para ese caso recomendamos depreciarlo al 100%, sin embargo, es importante tener presente que es una estimación y en algún periodo la administración podría concluir que no lo va a utilizar por toda su vida útil y entonces recuperará un porcentaje de su costo por una eventual venta, caso en el cual no se depreciaría entonces esa porción y se dejaría como valor residual.

     

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  • 9. ¿Qué tratamiento contable debo darle a una factura de un proveedor del exterior de años anteriores que no se va a pagar? ¿Debería darle un tratamiento como un ingreso de reintegro de costos y gastos?
     

    Tratamiento contable sugerido para la contabilización condonación de deuda: La consulta se refiere a una condonación de deuda de parte del proveedor. Esa condonación se refleja en un beneficio económico para la compañía porque no tendrá ahora que sacrificar sus activos para cancelarla, por lo cual la contabilización condonación de deuda debería ser un ingreso del periodo (por supuesto disminuyendo el pasivo) y su concepto podría ser recuperación de costos y gastos. Recomendamos dejar como soporte un acta de dicha condonación.

     

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  • 10. Cheques posfechados bajo NIIF: ¿En el caso de los cheques posfechados que recibe un cliente, qué manejo se le puede dar bajo NIIF, la norma no habla nada al respecto?
     

    En nuestra apreciación, los cheques posfechados bajo NIIF son un tema de forma, no le genera a una parte (el cliente) la cancelación de la obligación ni a la contraparte (el proveedor) el recaudo del efectivo, pues la entrega del cheque por parte del cliente no se traduce necesariamente en el desligamiento de su obligación, así como también la recepción por parte del proveedor no se traduce en la recepción del recurso liquido (por ello se suele concebir como un mecanismo de "crédito"), mientras que no llegue la fecha establecida en el cheque el cliente seguirá teniendo la obligación y el proveedor la cartera.

    Si existen cheques posfechados recibidos al fin del ejercicio se sugiere revelarlos porque podría impactar toma de decisiones de terceros como socios y evaluación de la gerencia por los siguientes supuestos:

    • ¿se está vendiendo a "crédito"?
    • ¿a quiénes se está vendiendo a "crédito”?
    • ¿bajo qué parámetros la gerencia está autorizando estos cheques?
    • ¿estamos sin suficiente liquidez por ventas con cheques posfechados?

    Ese tema se controlaba con cuentas de orden en Colombia, bienvenido si lo quieren hacer, las NIIF no eliminaron esos mecanismos de control de cheques posfechados bajo NIIF, siempre que no se presenten como parte del Conjunto Completo de Estados Financieros.

     

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  • 11. Terreno invadido bajo NIIF: Presentación y medición
     

    Se expone enseguida una consulta de uno de nuestros estudiantes sobre la medición y presentación de un terreno invadido bajo NIIF:

    • ¿Qué tratamiento se le debe dar a un terreno invadido bajo NIIF que tiene en propiedad, planta y equipo pero que terceras personas lo han ocupado sin dejarles desarrollar su objeto social el cual es siembra de árboles para producción de madera?

    Aunque se encuentre restringido el acceso al terreno esto no es indicador de baja en cuentas, pues aún se tiene la propiedad y potencial de generación de beneficios económicos. Sin embargo esto si corresponde a un indicador de deterioro por la restricción en dicho potencial, por ello recomendamos que un perito estime la tasa de deterioro si este se mide por su costo, o simplemente el nuevo valor razonable que reflejará una desvalorización si esta es su política contable de medición posterior.

     

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  • 12. Terreno entregado en cuentas en participación: Clasificación bajo NIIF
     

    Se expone enseguida una consulta de uno de nuestros estudiantes sobre la clasificación de un activo entregado en un contrato de cuentas en participacion bajo NIIF:

    • ¿Si la empresa tiene unos terrenos en propiedad, planta y equipo, pero realiza un contrato de cuentas en participación con otra empresa la cual se va a encargar de la siembra y producción (la empresa únicamente recibirá un porcentaje de utilidad a partir del 6to año), se debe reclasificar esos terrenos como una propiedad de inversión?

    En cuanto a terrenos que se entreguen en esta modalidad pero dicha utilidad vaya alineada con las demás que obtiene la empresa por el desarrollo de su objeto social, recomendamos seguir considerándolos como una propiedad, planta y equipo, por cuánto están siendo utilizados en el desarrollo normal del negocio. Diferente fuera el escenario donde la empresa no se dedique a actividades similares a ésta que le está generando dicha utilidad y entonces allí podríamos considerar estos activos como propiedad de inversión, pues estarían fuera de la utilización en el desarrollo normal del negocio.

    Para este caso la utilidad que se recibirá a partir del 6to año corresponde al beneficio por la explotación del activo en una actividad de siembra y producción, actividad que inferimos es muy similar a la principal actividad de la empresa que está cediendo el activo en el contrato de cuentas en participación.

    Deberá atenderse cada norma para el reconocimiento y medición de los derechos y obligaciones que generen los contratos de cuentas en participacion bajo NIIF.

     

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  • 13. Deterioro facturas clientes: Hay una factura con un cliente que está vencida a más de un año, se va estimar según conversaciones con el cliente que nos va a cancelar en 2 años, ¿el deterioro se calcularía con el valor presente de esa factura? ¿el valor presente lo restaría del valor en libros y el resultado sería el deterioro? ¿lo calcularía con un tiempo de 24 meses a una tasa de interés que se puede tomar con la de los créditos de consumos de las entidades financieras?
     

    Para el caso de empresas que aplican NIIF para PYMES, el deterioro de clientes se encuentra bajo el alcance de la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos.

    El párrafo 11.13 de la NIIF para PYMES establece: "Un acuerdo constituye una transacción de financiación si el pago se aplaza más allá de los términos comerciales normales, por ejemplo, proporcionando crédito sin interés a un comprador por la venta de bienes, o se financia a una tasa de interés que no es una tasa de mercado, por ejemplo, un préstamo sin interés o a una tasa de interés por debajo del mercado realizado a un empleado."

    En ventas que califiquen como transacción de financiación de acuerdo con el criterio anterior, la diferencia entre el precio de la transacción (valor de la factura) y el valor presente con tasa de mercado es ingreso financiero implícito, esto no es deterioro.

    Si el valor razonable de la transacción es menor a su precio de transacción, en el momento de la venta se contabiliza una cuenta por cobrar a clientes y un ingreso por dicho valor razonable, que correspondería al valor presente con tasa de mercado, y en adelante se deberá contabilizar cada mes una parte de esa diferencia como un ingreso financiero (implicito) hasta dejar igualada la cuenta por cobrar al cliente al precio de la transacción, esto se consigue aplicando el costo amortizado (Puede profundizarlo mediante el desarrollo de casos con nuestro Curso-Taller de Cuentas por cobrar).

    Mencionado esto, para el caso de empresas que aplican NIIF para PYMES, el deterioro de cuentas por cobrar a clientes es la diferencia entre ese valor presente con tasa de mercado y el valor presente con la misma tasa pero con un flujo proyectado menor, pues se estima no recuperar el 100%.

    El párrafo 11.25 (a) de la NIIF para PYMES establece: "Para un activo financiero medido al costo amortizado de acuerdo con el párrafo 11.14(a), la pérdida por deterioro es la diferencia entre el importe en libros del activo y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados, descontados utilizando la tasa de interés efectivo original del activo."

     

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  • 14. Activo biológico: En una PYME la cual se dedica al cultivo de hortalizas, y que su cosecha dura alrededor de 4 a 6 meses, ¿estas plantaciones deben estar clasificadas en la NIC 41 o a la NIC 16?
     

    El criterio principal para diferenciar un activo biologico NIIF (NIC 41) de una planta bajo el alcance de NIC 16 es que se espere que produzca durante más de un periodo, si luego de los 6 meses se reemplaza la plantación para otra siembra y posterior nueva cosecha en nuestra apreciación no se debe considerar bajo el alcance de NIC 16, caso contrario por ejemplo las matas de té, viñedos, palmas aceiteras y árboles de caucho.

    Recomendamos revisar la NIC 41 en párrafos 4 al 5 para identificar la definición de una planta productora y cómo diferenciarla de un activo biologico NIIF:

    "Algunas plantas, por ejemplo, matas de té, viñedos, palmas aceiteras y árboles de caucho, habitualmente cumplen la definición de una planta productora y están en el alcance de la NIC 16. Sin embargo, los productos que se desarrollan en las plantas productoras, por ejemplo, las hojas de té, uvas, el fruto de la palma aceitera y el látex, están dentro del alcance de la NIC 41."

    "Una planta productora es una planta viva que:
    (a) se utiliza en la elaboración o suministro de productos agrícolas;
    (b) se espera que produzca durante más de un periodo; y
    (c) tiene una probabilidad remota de ser vendida como productos agrícolas, excepto por ventas incidentales de raleos y podas."

     

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  • 15. Valor residual: Tengo la compra de una máquina impresora en 2019, no tengo valor residual porque dentro de mis políticas dije que mis activos no tienen valor residual, voy a depreciar en línea recta, ¿deprecio todo el valor? ¿estoy en lo cierto o la NIIF me obliga a tener valor residual?
     

    En nuestra apreciación NIIF no obliga tener un valor residual, incluso podría ser CERO si la Administración de la entidad considera que para el fin de su vida útil no tendrá ningún valor que pueda recuperar por su disposición, o dicho en otras palabras técnicas: considera que para tal momento ha consumido el 100% de los beneficios de dicho activo y por ello al final de su vida útil no le retornará ningún valor residual.

     

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  • 16. Provisión de gastos sin factura: Tengo un cliente que se presenta la siguiente situación: Durante el año 2019 y 2020 debía cancelar por concepto de arriendo el valor de 49 millones, el proveedor nunca paso la factura, pero el sí realizo la respectiva provisión. Ahora que ya toca hacer el cierre se le informa que ese valor no se puede manejar como deducible de renta porque esta provisionado o visto de otra manera no hay factura. 1 ¿Se tendría una afectación para cálculo de impuesto diferido? 2. ¿El cliente dice que prefiere no incluir este gasto en el periodo gravable, pero esto cambiaria realmente la información financiera?
     

    Provisión de gastos sin factura: Aunque bien la factura es el documento por excelencia para soportar un costo o deducción, también es válido que el servicio de arrendamiento lo ha prestado el arrendador y consumido el arrendatario (prueba de ello es el contrato celebrado entre las partes e incluso el pago de los cánones).

    El tema que reúne la discusión aquí es entonces si podemos deducir dicho gasto de arrendamiento sin la factura (¿Gastos deducibles sin factura?), para lo cual en nuestra apreciación debemos estudiar lo que dice el art. 771-2 del ETN en su parágrafo 2 en el que se estipula que podemos deducir para este caso el arrendamiento siempre que se hubiese realizado (prestado) dicho servicio en el respectivo periodo gravable. Este mismo parágrafo menciona que esto puede pasar así la factura tenga fecha del año siguiente, pero en nuestra apreciación de la hermenéutica tributaria el contribuyente no tiene cómo saber si el proveedor efectivamente le va a expedir la factura al año siguiente, pues es un factor administrativo que sale del control del contribuyente arrendatario; de forma que si en la discusión administrativa con la DIAN se encuentra que aun así la factura tampoco quedó en el año siguiente (2020) deberíamos exponer que el gasto fue efectivamente realizado dentro del 2019 y que su deducción en ese periodo está basada en el parágrafo 2 del artículo 771-2, siendo entonces la inexistencia de la factura un hallazgo fiscal para el arrendador, por todo lo anterior, no identificaría una diferencia temporaria entre la base contable y la base fiscal, por cuanto tendríamos la misma base contable que fiscal.

    Ahora bien, si conociendo que puede tener este concepto como gastos deducibles sin factura y a pesar de esto el contribuyente arrendatario decide no deducirlo sino hasta cuando el arrendador le emita la factura, en nuestra apreciación estaría arriesgándose a una discusión administrativa mayor con la DIAN, pues está acumulando gastos para deducir en un periodo futuro en el que no consumió dicho servicio (puesto que es de periodos anteriores).

    Es también recomendable tener presente que el hecho que no se tenga la forma (factura) no implica que sea una provisión, por no tener incertidumbre en su monto y fecha (se conocen desde el contrato) no califica como provisión contable sino como cuenta por pagar real. Hablamos de provisiones contables cuando tenemos por ejemplo demandas donde efectivamente tenemos incertidumbre amplia en el monto y fecha. Por lo anterior es incorrecto hablar de provisión de gastos sin factura.

    ¿El manejo del IVA cuando expidan la factura en el siguiente año, se puede manejar como descontable sin presentarse ninguna afectación?

    En nuestra apreciación el contribuyente arrendatario puede descontarse el IVA en el periodo gravable de prestación del servicio de arrendamiento y no esperar hasta la emisión de la factura para ello, interpretamos esto por lo que estipula el artículo 429 del ETN sobre la causación de este impuesto:  "El impuesto se causa: (...) En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior."

    Se puede decir que esto aplicaría para el IVA generado, sin embargo el Estado no puede sobreestimar el valor agregado del arrendatario limitándole el descuento de un IVA en el que tuvo que incurrir para generar dicho valor (siendo ésta la filosofía del IVA), por ello interpretamos esto mismo para el IVA descontable. Recomendamos revisar este oficio: https://cijuf.org.co/normatividad/oficio/2017/oficio-33227.html

     

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  • 17. ¿Cómo es el tema de las sanciones por no implementar las NIIF en las fechas correspondientes? En el momento de colocar la responsabilidad en el Rut, de obligado a llevar Contabilidad, responsabilidad 42, allí pide fecha de empezar a implementarlas. ¿Qué es lo más recomendable si nunca se realizó la etapa de transición a las NIIF - Balance de apertura?
     

    Las sanciones por no implementar NIIF en Colombia vienen por dos vías, vía comercial y vía fiscal.

    -Vía comercial la Superintendencia de Sociedades puede imponer sanciones de hasta 200 SMLMV (Artículo 86 de la Ley 222 de 1995).

    -Vía fiscal la DIAN puede imponer sanciones del 0,5% del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT (Artículo 655 del Estatuto Tributario).

    Las sanciones por no implementar NIIF en Colombia deben ser vistas más allá de una amenaza legal, deben ser vistas como la oportunidad que tenemos como Contadores de globalizar nuestro conocimiento gracias a la exigencia en nuestro país.

    La implementación es un valor adicional a la asesoría contable, los empresarios no están dispuestos a pagar, ¿entonces qué hacer allí?

    NIIF debe ser parte del plan estratégico de toda entidad, eso quiere decir que desde el inicio debe contemplarse su diseño, siendo el primer escalón el manual de políticas contables.

    NIIF debemos verlo como una herramienta de edificar nuestra profesión, debemos dejar de vender servicios todo en 1 para vender servicios especializados, en nuestra apreciación si el empresario no está dispuesto a realizar esta inversión entonces solo se le puede vender un servicio de asistencia fiscal sin alcance de funciones estratégicas contables, ¿Cuál es el riesgo de esto para él? que su tasa efectiva de tributación sea altísima por no tener planeación tributaria basada en NIIF... ¿nuestro riesgo como Contadores? ninguno, solo estamos asistiendo la parte fiscal sin exponer nuestra fe pública por irregularidades debido a limites en honorario.

    Por supuesto que esto no implica desconocer la realidad del empresario para encontrar el mejor honorario que logre una sinergia entre tamaño / capacidad.

    La invitación es entonces a que empecemos a edificar nuestra profesión diciéndole NO a los clientes que nos requieren desempeñar parcialmente nuestras funciones por limitación en el honorario, a que salgamos del circulo vicioso de optar por hacerlo porque notamos que el colega de al lado lo hace igual, recordemos: que todo el mundo lo haga igual no quiere decir que este bien.

     

    Pregunta formulada por uno de nuestros estudiantes con acceso a nuestra Mentoría Vitalicia en NIIF. ¿Quisieras contar con un Mentor de por VIDA para formularle preguntas como estas? Click aquí.

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  • 18. Impuesto diferido: tenía entendido que cuando la base fiscal es mayor a la contable, la naturaleza del impuesto es pasivo, ¿es correcta mi apreciación?
     

    Es correcta esta apreciación pero en partidas del pasivo, es decir: cuando un pasivo tiene mayor su base fiscal que su base contable, esto genera una diferencia temporaria imponible (impuesto diferido pasivo) por cuanto estaría "pagando menos" impuesto a la renta corriente a la DIAN respecto a lo contable.

    Por ejemplo: esto ocurre cuando reconocemos un pasivo con financiación implícita pero la DIAN no nos permite de acuerdo con art. 58 y 109 del ETN reconocer intereses implícitos sino el valor nominal de la transacción (el cual es mayor). Para entenderlo mejor: si lo anterior ocurriese en una compra de inventario que en el mismo periodo se vendió la empresa en ese periodo gravable respecto a lo contable le "pagó menos" impuesto de renta corriente a la DIAN, pues llevó un mayor costo de ventas para efectos fiscales que contablemente no tiene, el interés implícito (que la DIAN no le está aceptando de forma diferida) la empresa lo reconocerá contablemente poco a poco durante su periodo de amortización.

    Por el contrario, una base contable mayor a la fiscal en pasivos como por ejemplo provisiones, genera un impuesto diferido activo.

    Ahora veamos un ejemplo de diferencia temporaria (imponible) en activos que genera impuesto diferido pasivo: Un activo donde su base contable es mayor a su base fiscal por cuanto tiene restricción en ajustarlo por parte de DIAN según art. 28 del ETN, por ejemplo una propiedad de inversión. En esta clase de activos la base contable es mayor que la fiscal (ver art. 69 del ETN) porque el valor razonable no constituye mayor valor del costo fiscal, lo que genera que la empresa en el periodo gravable de la valorización le "esté pagando menos" impuesto a la renta corriente a la DIAN respecto a lo contable  (pues contablemente la empresa si tiene el ingreso por ese ajuste). Lo anterior genera impuesto diferido pasivo (pues la empresa está en "deuda" debido al no reconocimiento fiscal de la valorización, más adelante la empresa tributará por esto - ver art. 28 del ETN).

     

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  • 19. Impuesto diferido: ¿cuándo una diferencia temporaria es deducible y cuándo es imponible?
     

    Consulta elevada por uno de nuestros estudiantes sobre diferencias temporarias. Se expone enseguida la divergencia entre diferencia temporaria deducible y diferencia temporaria imponible.

    Estamos ante una diferencia temporaria deducible cuando esperamos *recuperar* impuesto a la renta corriente sobre ese importe en un periodo futuro, por ejemplo, una provisión por litigio cuya deducción en Colombia por disposición del art. 105 del ETN se realizará en el periodo gravable en que el pasivo tenga certeza en su monto y oportunidad.

    La NIIF para PYMES define la diferencia temporaria deducible así: "Diferencias temporarias que dan lugar a importes que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado"

    Por otro lado estamos ante una diferencia temporaria imponible cuando esperamos *pagar* impuesto a la renta corriente sobre ese importe en un periodo futuro, por ejemplo, sobre la revaluación de propiedad, planta y equipo, la cual en Colombia según el art. 28 del ETN no gravará impuesto a la renta y complementarios sino hasta el momento en que, de acuerdo con NIIF, deba ser reclasificada del otro resultado integral a otro elemento del patrimonio (resultados acumulados).

    La NIIF para PYMES define la diferencia temporaria imponible así: "Diferencias temporarias que darán lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal de periodos futuros cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado"

     

    Pregunta formulada por uno de nuestros estudiantes con acceso a nuestra Mentoría Vitalicia en NIIF. ¿Quisieras contar con un Mentor de por VIDA para formularle preguntas como estas? Click aquí.

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  • 20. Ingreso por dividendos bajo NIIF Plenas, ¿se reconoce como un ingreso o se contabiliza en el método de participación patrimonial que tiene la compañía?
     

    Exponemos a continuación nuestro concepto sobre una consulta de uno de nuestros estudiantes sobre contabilizacion de dividendos bajo NIIF:

    Cuando la inversión se mide por el método de participación patrimonial el ingreso de la participación sobre los resultados de la participada ya se encuentra reflejado en el Estado del Resultado Integral (por lo menos en lo relacionado a la participación sobre el estado de resultados, pues la participación sobre el ORI de la participada también se reconoce en el ORI de la entidad inversionista), es por ello que un dividendo no puede contabilizarse como un ingreso cuando se ha optado por ese método como política de medición en el Estado Financiero Separado (NIC 27), pues la "valorización" de la inversión por cuenta de ese beneficio (participación en utilidades) ya se ha contabilizado al aplicar la política contable.

    Inversiones (DB) $XXX

    Ingreso por método de participación patrimonial (CR) $XXX

    De forma que cuando la participada decreta dividendos el registro tendrá que ser una disminución de la inversión contra una cuenta por cobrar por dividendos, pues para ese momento el dividendo ya se ha reconocido vía valorización de la inversión con el método de participación patrimonial.

    Cuenta por cobrar dividendos (DB) $XXX

    Inversiones (CR) $XXX

    La contabilizacion de dividendos bajo NIIF dependerá en todo caso del método de medición que se haya elegido para la inversión en el Estado Financiero Separado. El anterior tratamiento obedece a la contabilización bajo el método de participación patrimonial, y difiere del tratamiento que se debe seguir para la contabilización del dividendo si se utiliza método del costo o método del valor razonable de acuerdo con NIIF 9.

     

    Pregunta formulada por uno de nuestros estudiantes con acceso a nuestra Mentoría Vitalicia en NIIF. ¿Quisieras contar con un Mentor de por VIDA para formularle preguntas como estas? Click aquí.

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