Provisión de gastos sin factura: Tengo un cliente que se presenta la siguiente situación: Durante el año 2019 y 2020 debía cancelar por concepto de arriendo el valor de 49 millones, el proveedor nunca paso la factura, pero el sí realizo la respectiva provisión. Ahora que ya toca hacer el cierre se le informa que ese valor no se puede manejar como deducible de renta porque esta provisionado o visto de otra manera no hay factura. 1 ¿Se tendría una afectación para cálculo de impuesto diferido? 2. ¿El cliente dice que prefiere no incluir este gasto en el periodo gravable, pero esto cambiaria realmente la información financiera?

17 de marzo de 2021 Por FABIAN BARON
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Provisión de gastos sin factura: Aunque bien la factura es el documento por excelencia para soportar un costo o deducción, también es válido que el servicio de arrendamiento lo ha prestado el arrendador y consumido el arrendatario (prueba de ello es el contrato celebrado entre las partes e incluso el pago de los cánones).

El tema que reúne la discusión aquí es entonces si podemos deducir dicho gasto de arrendamiento sin la factura (¿Gastos deducibles sin factura?), para lo cual en nuestra apreciación debemos estudiar lo que dice el art. 771-2 del ETN en su parágrafo 2 en el que se estipula que podemos deducir para este caso el arrendamiento siempre que se hubiese realizado (prestado) dicho servicio en el respectivo periodo gravable. Este mismo parágrafo menciona que esto puede pasar así la factura tenga fecha del año siguiente, pero en nuestra apreciación de la hermenéutica tributaria el contribuyente no tiene cómo saber si el proveedor efectivamente le va a expedir la factura al año siguiente, pues es un factor administrativo que sale del control del contribuyente arrendatario; de forma que si en la discusión administrativa con la DIAN se encuentra que aun así la factura tampoco quedó en el año siguiente (2020) deberíamos exponer que el gasto fue efectivamente realizado dentro del 2019 y que su deducción en ese periodo está basada en el parágrafo 2 del artículo 771-2, siendo entonces la inexistencia de la factura un hallazgo fiscal para el arrendador, por todo lo anterior, no identificaría una diferencia temporaria entre la base contable y la base fiscal, por cuanto tendríamos la misma base contable que fiscal.

Ahora bien, si conociendo que puede tener este concepto como gastos deducibles sin factura y a pesar de esto el contribuyente arrendatario decide no deducirlo sino hasta cuando el arrendador le emita la factura, en nuestra apreciación estaría arriesgándose a una discusión administrativa mayor con la DIAN, pues está acumulando gastos para deducir en un periodo futuro en el que no consumió dicho servicio (puesto que es de periodos anteriores).

Es también recomendable tener presente que el hecho que no se tenga la forma (factura) no implica que sea una provisión, por no tener incertidumbre en su monto y fecha (se conocen desde el contrato) no califica como provisión contable sino como cuenta por pagar real. Hablamos de provisiones contables cuando tenemos por ejemplo demandas donde efectivamente tenemos incertidumbre amplia en el monto y fecha. Por lo anterior es incorrecto hablar de provisión de gastos sin factura.

¿El manejo del IVA cuando expidan la factura en el siguiente año, se puede manejar como descontable sin presentarse ninguna afectación?

En nuestra apreciación el contribuyente arrendatario puede descontarse el IVA en el periodo gravable de prestación del servicio de arrendamiento y no esperar hasta la emisión de la factura para ello, interpretamos esto por lo que estipula el artículo 429 del ETN sobre la causación de este impuesto:  “El impuesto se causa: (…) En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.”

Se puede decir que esto aplicaría para el IVA generado, sin embargo el Estado no puede sobreestimar el valor agregado del arrendatario limitándole el descuento de un IVA en el que tuvo que incurrir para generar dicho valor (siendo ésta la filosofía del IVA), por ello interpretamos esto mismo para el IVA descontable. Recomendamos revisar este oficio: https://cijuf.org.co/normatividad/oficio/2017/oficio-33227.html

 

Pregunta formulada por uno de nuestros estudiantes con acceso a nuestra Mentoría Vitalicia en NIIF. ¿Quisieras contar con un Mentor de por VIDA para formularle preguntas como estas? Click aquí.

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