Activos recibidos en contratos de alquiler: ¿Se deben reconocer bajo NIIF?

19 de marzo de 2021 Por FABIAN BARON
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Se expone enseguida una consulta de uno de nuestros estudiantes sobre arrendamiento financiero bajo NIIF para PYMES:

  • En este momento estoy montando un proceso contractual así: “ALQUILER DE EQUIPOS DE IMPRESIÓN, FOTOCOPIADO Y ESCANER -EQUIPOS MULTIFUNCIONALES- PARA LA VIGENCIA 2021”, dentro de los estudios que se realizan se menciona que el contratante (nosotros) asumimos el 100% de los riesgos en caos de robo. En ese orden de ideas, ¿cómo nos transfieren los riesgos debemos reconocer esas impresoras como activos y deteriorarlas?

Aunque en este caso se este transfieriendo el riesgo asociado a la propiedad, (porque se está asumiendo la responsabilidad en escenarios de caos – robos), es importante verificar si también se está transfiriendo el control, lo cual se puede concluir con las siguientes preguntas como Contratante:

  • ¿El Contratante puede a su criterio decidir el uso que le dará a esos equipos?
  • ¿El Contratante puede mover los equipos de punto/ubicación?
  • ¿El Contratante puede cambiarle los repuestos a los equipos?
  • ¿El Contratante puede hacerle el mantenimiento a los equipos?

Si la respuesta a esas preguntas es SI es porque existe un contrato de arrendamiento inmerso dentro de esa modalidad de contratación, pues no solo el Contratante está asumiendo responsabilidad sobre los riesgos sino también derecho sobre el uso, por lo cual recomendamos revisar los siguientes criterios para concluir si se trata de un arrendamiento financiero que de lugar al reconocimiento de esos equipos como parte de sus activos (párrafo 20.5 de NIIF para PYMES).

  • ¿el arrendamiento transfiere la propiedad del activo al arrendatario a la finalización de su plazo?
  • ¿el arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea lo suficientemente inferior al valor razonable, en el momento en que la opción sea ejercitable, para que al inicio del arrendamiento se prevea con razonable certeza que tal opción se ejercitará?
  • ¿el plazo del arrendamiento es por la mayor parte de la vida económica del activo, incluso si no se transfiere la propiedad?
  • ¿al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento es, al menos, sustancialmente igual a la totalidad del valor razonable del activo arrendado?
  • ¿los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que solo el arrendatario puede usarlos sin realizar en ellos modificaciones importantes?.

Las anteriores situaciones individualmente o en combinación, normalmente llevarían a clasificar un arrendamiento como financiero.

Pregunta formulada por uno de nuestros estudiantes con acceso a nuestra Mentoría Vitalicia en NIIF. ¿Quisieras contar con un Mentor de por VIDA para formularle preguntas como estas? Click aquí.

 

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