Activo biológico: En una PYME la cual se dedica al cultivo de hortalizas, y que su cosecha dura alrededor de 4 a 6 meses, ¿estas plantaciones deben estar clasificadas en la NIC 41 o a la NIC 16?

17 de marzo de 2021 Por FABIAN BARON
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El criterio principal para diferenciar un activo biologico NIIF (NIC 41) de una planta bajo el alcance de NIC 16 es que se espere que produzca durante más de un periodo, si luego de los 6 meses se reemplaza la plantación para otra siembra y posterior nueva cosecha en nuestra apreciación no se debe considerar bajo el alcance de NIC 16, caso contrario por ejemplo las matas de té, viñedos, palmas aceiteras y árboles de caucho.

Recomendamos revisar la NIC 41 en párrafos 4 al 5 para identificar la definición de una planta productora y cómo diferenciarla de un activo biologico NIIF:

“Algunas plantas, por ejemplo, matas de té, viñedos, palmas aceiteras y árboles de caucho, habitualmente cumplen la definición de una planta productora y están en el alcance de la NIC 16. Sin embargo, los productos que se desarrollan en las plantas productoras, por ejemplo, las hojas de té, uvas, el fruto de la palma aceitera y el látex, están dentro del alcance de la NIC 41.”

“Una planta productora es una planta viva que:
(a) se utiliza en la elaboración o suministro de productos agrícolas;
(b) se espera que produzca durante más de un periodo; y
(c) tiene una probabilidad remota de ser vendida como productos agrícolas, excepto por ventas incidentales de raleos y podas.”

 

Pregunta formulada por uno de nuestros estudiantes con acceso a nuestra Mentoría Vitalicia en NIIF. ¿Quisieras contar con un Mentor de por VIDA para formularle preguntas como estas? Click aquí.

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